LEGITIMA DEFENSA.
Si el acusado disparó sobre el ofendido, cuando éste echaba a correr para no se aprehendido por aquél, se advertirá la justificación de la sentencia reclamada, al no tener por comprobada la excluyente de legítima defensa que alega el acusado, que opera en su favor, dado que ésta no se integra si no hay ataque de ninguna naturaleza, ni circunstancia alguna que indique la iniciación de una posible agresión, pues la legítima defensa no se concibe antes que el riesgo exista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299036-1be0f1ca/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3769/50. Patiño Feliciano. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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