LEGITIMA DEFENSA.
No procede invocar en favor del acusado la excluyente de legítima defensa, cuando de las pruebas aportadas en el sumario, aparece que el acusado había desarmado al ofendido y cuando éste se retiraba ya del lugar, o sea, cuando había cesado la agresión hecha al acusado, éste a su vez alcanzó al ofendido para atacarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293266-eedaaced/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6269/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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