LEGITIMA DEFENSA.
No opera esta excluyente de responsabilidad si no está demostrado que el acusado haya disparado para repeler una agresión actual, puesto que el simple ademán de sacar arma por parte del ofendido, pero sin consumarlo, y ni siquiera demostrarse la existencia se esa arma, no constituye el ataque de que habla la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293634-85248f93/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6017/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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