LEGITIMA DEFENSA.
La excluyente de legítima defensa debe desestimarse si, habiendo desarmado ya a su agresor, el acusado no corrió ningún riesgo en su vida y pudo así evitar mayores consecuencias, y no tuvo necesidad de agredir luego, con su propia arma, a su agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295680-84cf7939/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4074/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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