LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si el acusado logró desarmar a su adversario y con el arma de éste le causó un daño, como desde el momento de haberlo desarmado cesó la inminencia de ser matado o herido, ya no obró en legítima defensa y tampoco dentro de un exceso de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296332-52265422/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4986/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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