LEGITIMA DEFENSA.
La conclusión a la que llega el tribunal responsable de que el delito se cometió por exceso en la legítima defensa, no puede modificarse si no está demostrado que el atacante insistiera en arrebatarle al acusado el arma que éste a su vez había logrado quitarle, ni dijo nada al respecto en ninguna de sus declaraciones, sino que desarmó a su atacante y que una vez con el cuchillo en su poder le dio dos golpes al ofendido, pues en estas condiciones no puede estimarse que al acusado le favorezca la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262995-8336d765/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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