LEGITIMA DEFENSA.
Para la existencia de la excluyente de legítima defensa, es condición esencial que el peligro haya sido inminente; y el simple ademán del ofendido de sacar una arma, que no le fue encontrada, no significaba peligro alguno para el acusado, ni pudo constituir un estado tal que se hubiera visto en la disyuntiva de matar o de ser muerto, o de herir o ser herido por su adversario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385029-2524dbc8/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 815/52. Ruiz Valadez Rafael. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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