LEGITIMA DEFENSA.
No existió la excluyente de defensa legítima, si no hubo la agresión actual, inminente y sin derecho que requiere esta excluyente, sino sólo aparece de la declaración del mismo inculpado que por el solo hecho de que supuso que su contrario iba a sacar una arma, lo lesionó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295712-737387f1/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 796/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis Chico Goerne. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.
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