LEGITIMA DEFENSA, SUPUESTO BASICO DE PELIGRO INMINENTE EN LA.
Cuando de la propia confesión del inculpado, se desprende que dio muerte al ahora occiso con el arma con que éste lo atacó y después de habérsela quitado, es obvio que, desarmado el ofendido, ya había desaparecido todo peligro para el inculpado por haber cesado la inminencia de la agresión y si en tales circunstancias dio muerte a su adversario, es indudable que destacadamente por ese motivo, por la ausencia de peligro para el infractor ya no podía configurarse la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803567-cada6cae/legitima-defensa-supuesto-basico-de-peligro-inminente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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