LEGITIMA DEFENSA.
La excluyente de legítima defensa no se opera, si el hecho atribuido a la víctima no constituye una agresión violenta que implique un peligro inminente, grave y actual, que ponga en peligro la vida del agredido y que sea menester repeler en el acto, disparando su arma de fuego, sobre todo si de autos aparece que el ofendido no portaba arma alguna, por lo cual debe desecharse también la excluyente de miedo grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307302-1df99df3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3971/42. Meléndez Carrera Felipe. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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