LEGITIMA DEFENSA.
Si el ofendido únicamente amenazó al heridor con un arma, pero sin causarle en lo personal el menor daño, resulta ostensible que la agresión de que fue víctima dicho ofendido, no puede engendrar la excluyente de legítima defensa, toda vez que no está probado que en el caso hubiera habido una agresión inminente de dicho ofendido para el heridor, y que hubiera puesto en peligro su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304652-0520a3ca/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5372/45. Coca Ezequiel. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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