LEGITIMA DEFENSA.
Si no se advierte la existencia de la agresión actual que el heridor haya tenido que repeler, sino más bien una actitud de provocación por parte de los ofendidos, a la que respondió en forma violenta; no puede aceptarse la existencia de la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300259-d3656e76/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9047/49. Cortés Gutiérrez Moisés. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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