LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si la agresión ya había cesado cuando el reo logró desarmar al ofendido y a su vez se apoderó del arma, no puede hablarse ni de legítima defensa ni de exceso en ella, puesto que el peligro había desaparecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264838-5054eb6f/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3511/55. Modesto de Jesús Serrano. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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