LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
El reo se excedió en el uso del derecho de legítima defensa, si después de haber desarmado a su contrario y, por consecuencia, de haber nulificado el peligro que lo amenazó, le descargo la pistola, sin que hubiera necesidad absoluta de obrar en esa forma, supuesto que reconoce que cuando le quitó la pistola al agresor éste ya nada hizo, sino que únicamente él le hizo lo disparos hasta que cayó al suelo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295302-d18e5eaa/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2540/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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