LEGITIMA DEFENSA.
No existió la excepción de legítima defensa alegada por el reo, si los disparos que hizo sobre la víctima fueron ya después de que ésta había agotado la carga de su pistola sin haberle causado lesión alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295918-26ebaa31/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2679/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2476. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1021/50. Delgado Alvarez Ramón. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis