LEGITIMA DEFENSA.
No se justifica que el reo haya obrado en las circunstancias que exige la ley, para que opere la excluyente de responsabilidad de defensa legítima, si al primer disparo que produjo contra el ofendido, imposibilitó a éste para toda agresión y aun para la defensa, por lo que no había razón para que le hiciese un segundo disparo, que le causó directamente la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303245-126fdffa/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6310/46. Bañuelos Leodegario. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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