LEGITIMA DEFENSA.
No está acreditado el elemento subjetivo de la legítima defensa, esto es, el ánimo de defensa, si el reo, al declarar que saco la pistola y que probablemente se le fue el tiro, acepta que no tuvo el propósito de disparar, único acto que constituiría repulsa de agresión, y a lo sumo los hechos por él relatados podrían constituir una conducta culposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297106-bb8bbd79/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 434/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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