LEGITIMA DEFENSA.
No se desprende que el reo privara de la vida a la víctima dentro de las condiciones de inminencia requeridas por la ley, para que se opere toda acción defensista, si cuando los hechos criminosos se desarrollaron, no estaba en la disyuntiva de matar o de ser muerto, de herir o de ser herido por su adversario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302012-728f6e58/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8231/47. Arciniega Tovar Alberto. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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