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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo I — Delitos en la Administración de Justicia

Artículo 424

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 424.- Se sancionará con la pena de tres años de prisión y destitución de empleo a la persona servidora pública que substraiga, oculte o destruya expedientes de carpetas de investigación o constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito.

Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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