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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo I — Delitos en la Administración de Justicia

Artículo 425

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 425.- El personal de defensoría de oficio será sancionado: con suspensión de empleo de seis meses, cuando por negligencia o descuido no pida, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interponga los recursos correspondientes, no reitere, modifique, cambie o adicione sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este Código, o con cualquiera otra omisión, perjudique a sus representados.

Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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