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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo I — Delitos en la Administración de Justicia

Artículo 426

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 426.- Será destituida de su empleo e inhabilitada por dos años para volver al servicio, la persona servidora pública que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

Delitos con motivo de la administración de justicia

Fuente oficial: consultar publicación

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