Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo II — Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 427
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 427.- Quien ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en los procedimientos, para que den por resultado la absolución o la condenación de los acusados, será sancionado con la pena de tres años de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (721)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (2971)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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