COHECHO.
Conforme al Código Penal anterior al vigente comete este delito, toda persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, que acepte ofrecimientos o promesas o reciba dones o regalos o cualquier remuneración, por ejecutar un acto justo de sus funciones, o por dejar de hacer otro justo, propio de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313859-cc274e43/cohecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 281/31. Gutiérrez Madariaga Antonio. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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