COHECHO, DELITO DE.
Según el Código Penal, comete el delito de cohecho el que directa o indirectamente dé u ofrezca dádiva a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, por lo que el solo hecho de ofrecer, aunque no se acepte, constituye el delito de cohecho, y por lo mismo, no puede quedar en el grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295626-73b06741/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5049/52 Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se. menciona el nombre del promovente. de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.
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