COHECHO, DELITO DE.
El delito de cohecho está tipificado en su definición legal, de la siguiente manera: "el que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones". Esta definición legal precisa la concreción del acto justo o injusto, cuya realización se consiga o pretenda conseguirse con la dádiva o promesa al encargado del servicio público, en relación con sus funciones. Ahora bien, si de la declaración del funcionario respectivo, no se precisa la concreción del acto justo o injusto, relacionado con sus funciones, que el quejoso pretendía de él, y más bien deja una impresión nebulosa, respecto de lo que el mismo quejoso esperaba de la actuación del funcionario, debe estimarse que en el caso no se reúnen los elementos del delito de cohecho; sin que obste que el quejoso le hubiera obsequiado al funcionario una suma de dinero, si tal acto no tiene más significación que una injuria o ultraje a la probidad de éste, y no la de que se le hubiera fijado un precio a su conducta futura, en relación con un acto concreto de sus funciones, justo o injusto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307393-a2f09f9f/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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