COHECHO, DELITO DE.
Si en la instrucción de un proceso seguido por este delito, no se justifica debidamente la intención dolosa del agente, de obrar contra los deberes que le imponen sus funciones, en el servicio público que desempeña, el delito de cohecho no existe, sin que esto quiera decir que no se consuma cualquiera otra falta o delito; porque si bien es cierto que nuestra legislación penal en vigor, no exige como elemento constitutivo del delito apuntado, que se realice un daño anterior, una vez percibida la suma por la persona encargada de un servicio público, también es cierto que esa percepción o aceptación de cualquiera otra dádiva, por parte de un empleado público, debe tener por objeto el hacer o dejar de hacer algo justo o injusto en sus funciones; es decir, es necesaria la intención dolosa de obrar contra los deberes que tiene en el servicio público que desempeña, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, la objeción que se formule en el sentido de que el delito se presume conforme al artículo 9 del Código Penal aplicable, pues es evidente que en la especie, el legislador exige la comprobación de que el empleado que recibe la dádiva, lo haga precisa y necesariamente para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones, lo que significa que el legislador no da por supuesta en este delito la intención dolosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308972-6fe140d0/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis