COHECHO, DELITO DE.
Existe el delito de cohecho, conforme al artículo 1014 del Código Penal de 1871, si el encargado de un servicio público y en el desempeño de esa comisión, recibe una cantidad de dinero para ejecutar un acto justo en sus funciones; y la circunstancia de que se anterior o posterior la entrega del dinero, a la ejecución del acto de que se trate, no influye en la existencia del hecho delictuoso, dados los términos del artículo ya citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313040-dcc0dfa7/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 12335/32. Zertuche Albino. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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