COHECHO NO CONFIGURADO.
Según el artículo 426 del Código de Justicia Militar, "serán destituidos de su empleo e inhabilitados por dos años para volver al servicio, los funcionarios y empleados que por sí o interpósita persona soliciten o reciban indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones". De acuerdo con la transcrita definición legal, es requisito indispensable para que se integren los elementos del delito de cohecho, el que la entrega del dinero o cualquier otra dádiva, lógica y necesariamente sea anterior al acto justo o injusto que realice o deje de ejecutar el funcionario o empleado en relación con sus funciones; pero no se configura el delito, si la entrega del dinero o de esa dádiva es posterior a tal acto u omisión, a menos que esa conducta se hubiese condicionado previamente a la referida entrega anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226789-93599e41/cohecho-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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