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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo IV — Policía Ministerial Militar

Artículo 47

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar, Naval y la Guardia Nacional, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público Militar.

Párrafo reformado DOF 22-07-1994, 13-06-2014, 16-07-2025

La Policía Ministerial Militar, se compondrá:

Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 22-07-1994

II.- De un cuerpo permanente, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Del personal militar que, en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar.

Fracción reformada DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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