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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo II — Del Tribunal Superior Militar

Artículo 8

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8o.- Las faltas temporales de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar, se suplirán por las personas titulares de las magistraturas en el orden de su designación. Al secretario de acuerdos lo suplirá el secretario auxiliar, ya éste uno de los oficiales mayores.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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