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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo II — Del Tribunal Superior Militar

Artículo 7

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7o.- La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por la persona titular de la presidencia y de las magistraturas, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Tribunal.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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