ORDEN DE PROCEDER.
La Secretaría de Guerra y Marina está facultada para dictarla, de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Juárez Apolinar C. 11 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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