Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo V — Ministerio Público
Artículo 82
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:
I. Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;
II. Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;
III. Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;
IV. Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales ya las disposiciones que resulten aplicables;
V. Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;
VII. Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;
IX. Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;
X. Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;
XI. Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;
XII. Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;
XIII. Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (1144)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA (226)
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (14)
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (2a./J. 74/2001)
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