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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo V — Ministerio Público

Artículo 82

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

I. Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;

II. Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;

III. Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;

IV. Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales ya las disposiciones que resulten aplicables;

V. Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;

VI. Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;

VII. Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;

IX. Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;

X. Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;

XI. Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;

XII. Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;

XIII. Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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