Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo V — Ministerio Público
Artículo 81 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81 Bis.- Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de la Fiscalía Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Autorizar al Agente del Ministerio Público el desistimiento de la acción penal conforme a lo dispuesto en el Código Militar de Procedimientos Penales;
II. Autorizar al Ministerio Público la solicitud sobre la cancelación de las órdenes de aprehensión en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
III.- Autorizar al Ministerio Público que solicite a la Persona Juzgadora Militar de Control la no imposición de la prisión preventiva oficiosa para que la sustituya por otra medida cautelar en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Autorizar a la Policía Ministerial Militar en el marco de una investigación, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
V. Autorizar al Ministerio Público la aplicación de los criterios de oportunidad conforme al Código Militar de Procedimientos Penales;
VI.- Solicitar a la Autoridad Judicial Federal, la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas exclusivamente respecto a los hechos que se investigan en el ámbito de su competencia al personal militar y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII. [Solicitar previa autorización judicial a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados exclusivamente con los hechos que se investigan a personal militar en el ámbito de su competencia y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
VIII.- Pronunciarse cuando la Persona Juzgadora Militar de Control haga de su conocimiento el incumplimiento del Ministerio Público de los deberes previstos en el Código Militar de Procedimientos Penales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO MILITAR, FACULTADES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REMOCIÓN DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO SE ADUZCA LA CONTRA (I.4o.A.545 A)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
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