MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.
El Ministerio Público Federal no tiene competencia para actuar como órgano autónomo investigador de delitos y de las personas responsables de ellos cuando, por haber ejercitado ya la acción penal ante el Juez correspondiente mediante la consignación previa ya se ha iniciado el período de instrucción. La exactitud de ese criterio deriva de que una vez ejercitada la acción penal, aquella institución pierde su carácter de autoridad cuyas actuaciones tienen el apoyo de la fe pública reconocida a los testigos de asistencia a los que se refiere el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y adquiere el carácter de parte, conforme al cual ha de dirigir al Juez las promociones que estime pertinentes en materia de prueba sobre existencia del delito y sobre responsabilidad de los inculpados. En consecuencia, las actuaciones que, abierto ya el período de instrucción, forme el Ministerio Público Federal para hacer constar en ellas exposiciones de testigos, no tendrán el carácter de instrumentos públicos que les habría correspondido de haberse formado el período de averiguación previa, pues de acuerdo con el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tienen este carácter solamente los documentos formados por autoridades que actúen dentro de la esfera de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803562-da8f6518/ministerio-publico-sus-actuaciones-en-su-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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