Código de Justicia Militar · Libro derogado — DOF 16-05-2016 · Titulo derogado — DOF 16-05-2016 · Capitulo III — De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO UNICO.-Se reforma el artículo 49 del Código de Justicia Militar publicado en el "Diario Oficial" el 31 de agosto de 1933, en los siguientes términos:
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TRANSITORIO.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.- Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.-El General de Brigada, Subsecretario, Encargado del Despacho de Guerra y Marina, Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.-Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.-Presente.
DECRETO que reforma la fracción V del artículo 39 del Código de Justicia Militar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1942
Fuente oficial: consultar publicación
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