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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 14

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los servidores públicos del Poder Judicial deberán guardar en el ejercicio

de su encargo absoluta reserva en los asuntos que tengan conocimiento, tratándolos

con la debida discreción y evitando, en general, que personas no autorizadas tengan

acceso a las actuaciones o documentos. Las personas infractoras de esta disposición

serán sancionadas con la pérdida del cargo, previo procedimiento administrativo.

De igual manera deberán abstenerse de realizar actividades de proselitismo a favor de

partido político, candidatura o coalición en los horarios de servicio público y dentro de

los recintos oficiales del Poder Judicial.

Artículo 15.

Fuente oficial: consultar publicación

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