Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 14
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los servidores públicos del Poder Judicial deberán guardar en el ejercicio
de su encargo absoluta reserva en los asuntos que tengan conocimiento, tratándolos
con la debida discreción y evitando, en general, que personas no autorizadas tengan
acceso a las actuaciones o documentos. Las personas infractoras de esta disposición
serán sancionadas con la pérdida del cargo, previo procedimiento administrativo.
De igual manera deberán abstenerse de realizar actividades de proselitismo a favor de
partido político, candidatura o coalición en los horarios de servicio público y dentro de
los recintos oficiales del Poder Judicial.
Artículo 15.
Fuente oficial: consultar publicación
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