Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 15

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Los Magistrados, C onsejeros, Jueces de Primera Instancia y

Especializados del Poder Judicial, a la conclusión ordinaria o definitiva del cargo, o en

caso de conclusión por razones de edad, tendrán derecho a un haber único que no

será menor del equivalente de seis meses del total de la remuneración que tengan

asignada al momento de la separación.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026)

Los beneficios recibidos por conclusión ordinaria o definitiva del encargo, por

razones de edad y los estím ulos económicos al personal del Poder Judicial,

podrán ser proveídos con cargo al Fondo Auxiliar para la Administración de

Justicia previsto en el presente Código.

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces de Primera Instancia y Jueces

Especializados del Poder Judicial, no podrán actuar como representantes de

cualquier naturaleza en ningún proceso ante los órganos del Poder Judicial, durante

los tres meses siguientes al de su separación o retiro.

LIBRO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACIÓN Y SU PRESIDENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Los Magistrados, Consejeros, Jueces de Primera Instancia y

Especializados del Poder Judicial, a la conclusión ordinaria o definitiva del cargo, o en

caso de conclusión por razones de edad, tendrán derecho a un haber único que no

será menor del equivalente de seis meses del total de la remuneración que tengan

asignada al momento de la separación.

Los beneficios recibidos por conclusión ordinaria o definitiva del encargo, por razones

de edad y los estímulos económicos al personal del Poder Judicial, podrán ser

proveídos con cargo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia previsto en el

presente código; a excepción de aquellos a cargo del Tribunal Administrativo, el cual

deberá contar con su propio fondo.

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces de Primera Instancia y Jueces

Especializados del Poder Judicial, no podrán actuar como representantes de

cualquier naturaleza en ningún proceso ante los órganos del Poder Judicial, durante

los tres meses siguientes al de su separación o retiro.

LIBRO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACIÓN Y SU PRESIDENCIA

Artículo 16.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis