Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 15
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Los Magistrados, C onsejeros, Jueces de Primera Instancia y
Especializados del Poder Judicial, a la conclusión ordinaria o definitiva del cargo, o en
caso de conclusión por razones de edad, tendrán derecho a un haber único que no
será menor del equivalente de seis meses del total de la remuneración que tengan
asignada al momento de la separación.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026)
Los beneficios recibidos por conclusión ordinaria o definitiva del encargo, por
razones de edad y los estím ulos económicos al personal del Poder Judicial,
podrán ser proveídos con cargo al Fondo Auxiliar para la Administración de
Justicia previsto en el presente Código.
Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces de Primera Instancia y Jueces
Especializados del Poder Judicial, no podrán actuar como representantes de
cualquier naturaleza en ningún proceso ante los órganos del Poder Judicial, durante
los tres meses siguientes al de su separación o retiro.
LIBRO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
TÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN Y SU PRESIDENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO EN AUSENCIA DEL JUZGADOR DE AMPARO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTAR SEN (I.2o.P.10 K)
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL. LOS SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADOS DEL DESPACHO, NO ESTAN AUTORIZADOS PARA DICTAR ESTAS RESOLUCIONES, SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA CEL (s/clave)
- SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, ACTUACIONES PRACTICADAS POR, EN SUSTITUCION DEL TITULAR. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Los Magistrados, Consejeros, Jueces de Primera Instancia y
Especializados del Poder Judicial, a la conclusión ordinaria o definitiva del cargo, o en
caso de conclusión por razones de edad, tendrán derecho a un haber único que no
será menor del equivalente de seis meses del total de la remuneración que tengan
asignada al momento de la separación.
Los beneficios recibidos por conclusión ordinaria o definitiva del encargo, por razones
de edad y los estímulos económicos al personal del Poder Judicial, podrán ser
proveídos con cargo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia previsto en el
presente código; a excepción de aquellos a cargo del Tribunal Administrativo, el cual
deberá contar con su propio fondo.
Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces de Primera Instancia y Jueces
Especializados del Poder Judicial, no podrán actuar como representantes de
cualquier naturaleza en ningún proceso ante los órganos del Poder Judicial, durante
los tres meses siguientes al de su separación o retiro.
LIBRO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
TÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN Y SU PRESIDENCIA
Artículo 16.
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