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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA CONSTITUCIONAL. LOS SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADOS DEL DESPACHO, NO ESTAN AUTORIZADOS PARA DICTAR ESTAS RESOLUCIONES, SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA CELEBRO EL TITULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 670

Cuando la audiencia constitucional la verificó el titular del Juzgado de Distrito y con posterioridad el secretario del mismo, queda encargado del despacho por ministerio de ley, no tiene facultad para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212399-017f6c67/sentencia-constitucional-los-secretarios-de-juzgado-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/93. Alfonso Ledezma Martínez. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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