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Modo: Corpus Pro

SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CUANDO PUEDEN DICTAR SENTENCIA.

Clave: I. 3o. C. 66 K · Registro digital (IUS): 209829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 444

Conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando un juez de Distrito falta accidentalmente al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, con arreglo a la ley, y en las faltas temporales de dicho juez, la Suprema Corte de Justicia decidirá la persona que deba sustituirlo, a no ser que autorice al secretario para desempeñar las funciones de aquél, pero sin facultad para resolver en definitiva. Pero si dentro de un juicio de garantías no hay dato que revele que el secretario, por falta accidental o temporal del titular hubiera hecho necesario que se le autorizara por la superioridad para desempeñar las funciones de juez sin facultad para dictar sentencia definitiva, por una presunción de buena fe es dable considerar que el hecho de que el propio secretario presidió la audiencia constitucional convocada por el titular y dictó sentencia definitiva a continuación, fue a virtud del período vacacional previsto por el artículo 95 de la ley en consulta y, de esta suerte que su actuación es legítima, en particular para resolver en definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209829-47a3cbe0/secretarios-de-juzgado-de-distrito-en-funciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1633/94. María Luisa Hernández Ruiz. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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