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REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.-

Clave: 2349 · Registro digital (IUS): 903022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1632

Es criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, plasmado en la jurisprudencia cuyo rubro es: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN", que la materia o contenido del decreto promulgatorio de una ley está constituido en rigor por la orden del presidente de la República para que se publique o dé a conocer la ley para su debida observancia, mas no por la materia de la ley o decreto aprobado, de lo que deriva que el refrendo de los decretos promulgatorios de las leyes aprobadas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal corresponde al jefe del Departamento del Distrito Federal, por ser tal ramo administrativo el que resulta involucrado en dicha orden de publicación, como expresamente lo dispone el artículo 122, fracción V, último párrafo de la Constitución General de la República, en cuanto a que "El jefe del Distrito Federal refrendará los decretos promulgatorios del presidente de la República respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes", y se desprende correlativamente de lo establecido por el artículo cuarto transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al señalar que "Hasta en tanto se nombra al jefe del Distrito Federal, el jefe del Departamento del Distrito Federal ... tendrá las siguientes facultades: I. Refrendar los decretos promulgatorios del presidente de la República respecto de leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal ...", estas disposiciones además vinculadas con lo previsto por el artículo 49 del propio Estatuto en relación a que "Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal".

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1395/95.-María Estela Llorens Chávez.-26 de junio de 1996.-Cinco votos en cuanto al punto resolutivo que rige el criterio de la tesis.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria.-Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 268, Segunda Sala, tesis 2a. LXIII/96.

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