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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 17

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será titular del Poder

Judicial del Estado, durará en su encargo tres años, y será designado por el Pleno de

Distrito de entre los Magistrados Regionales, pudiendo reelegirse por un periodo más,

siempre que su nombramiento de Magistrado Regional lo permita en cuanto a su

temporalidad.

De manera anu al enviará al Congreso del Estado un informe escrito sobre el estado

que guarda la impartición y administración de justicia en la entidad.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo será también del Consejo de la

Judicatura; no integrará Sala ni realizará funciones jurisdiccionales, y una vez

concluido su encargo como Presidente, podrá reincorporarse a sus funciones

jurisdiccionales por el tiempo que falte para concluir su mandato constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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