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JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.-

Clave: 4748 · Registro digital (IUS): 909689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2386

Es inadmisible el criterio de que ningún precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado autoriza a los tribunales de segunda instancia a sustituirse en el procedimiento a los de primera ni mucho menos el inherente a que al revocar el de alzada un auto de libertad sólo es para el efecto de que el a quo dicte uno de bien preso, sin que tenga facultades el tribunal de segundo grado para dictar directamente este último, toda vez que el artículo 36 de la Constitución Política de la entidad establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en los Jueces de primera instancia, en los municipales y en los demás que la ley establezca; que el artículo 3o. de la invocada ley orgánica determina que ese poder se ejerce por medio del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados de primera instancia, de los juzgados municipales y de los juzgados auxiliares; que el artículo 6o. del código de proceder en materia penal de la entidad estatuye que la justicia en materia penal se administrará por los Jueces auxiliares, por los Jueces municipales, por los Jueces de primera instancia, por las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la entidad y por éste en pleno, así como que los tribunales superiores son los depositarios de la jurisdicción y del pleno imperio para conocer de todos los casos de su competencia y que los tribunales inferiores en grado ejercen su autoridad no por derecho propio sino por delegación de los aludidos tribunales superiores, de allí que cuando se interpone el recurso de apelación y éste es admitido se devuelve a dicho tribunal la jurisdicción delegada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 658/84.-Sergio Córdoba Sánchez y Bernabé Córdoba Barradas.-28 de enero de 1986.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 280, Tribunales Colegiados de Circuito.

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