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AUTORIDAD SUSTITUTA QUE NO ES LLAMADA A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 39

Procede la reposición del procedimiento para que sea llamada a juicio la autoridad sustituta, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión por no haber sido oída en el procedimiento de amparo, no obstante que el Juez sustituido haya rendido informe justificado, dado que, en todo caso, es aquella autoridad la única que legalmente estará en condiciones de ejecutar la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional; de ahí su derecho a intervenir en el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249717-b5124905/autoridad-sustituta-que-no-es-llamada-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/83. Efraín de la Torre Acuña. 25 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aída García de Meneses.

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