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AUTORIDAD RESPONSABLE SUBSTITUTA, CUANDO NO HA SIDO OIDA EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103

El juez a quo debe llamar a juicio a la autoridad substituta para que pueda aportar las constancias respectivas que en su caso puedan justificar la constitucionalidad del acto reclamado, porque de lo contrario esa omisión se traduce en violación a las normas procesales que rigen el juicio de garantías y obliga a reponer el procedimiento a fin de que la referida autoridad substituta sea emplazada a juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221904-d18655ac/autoridad-responsable-substituta-cuando-no-ha-sido-oida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 59/91. León Corzo Martínez. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.

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