EMPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUICIO DE AMPARO, FALTA DE. EFECTOS.
Si en el juicio de garantías se presume cierto el acto reclamado de una autoridad responsable a la que no se le hizo saber la existencia del juicio y se concede al quejoso la protección solicitada, el juez de Distrito viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento y en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que se haga la notificación respectiva a dicha autoridad y esté en la posibilidad de rendir su informe con justificación y, en su caso, de ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219708-b5ca7e94/emplazamiento-de-las-autoridades-responsables-al-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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