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AUTORIDADES RESPONSABLES. LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A ALGUNA DE ELLAS, ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: XI.1o.27 K · Registro digital (IUS): 218098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 285

Si el juez de Distrito omite llamar a juicio a una de las autoridades señaladas por el quejoso, ello es suficiente para que, con base en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado ordene reponer el procedimiento, a fin de que se oiga a aquélla, toda vez que por ser parte tiene derecho a intervenir en el juicio, de acuerdo con lo que establecen los preceptos 5o., fracción II, 11, 149 y 151 de la ley en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218098-a86e5635/autoridades-responsables-la-falta-de-emplazamiento-a-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 172/92. Rosaura Ayala Soto y Coagraviados. 22 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.

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