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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 2

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los

órganos siguientes:

I. El Tribunal Superior de Justicia.

II. El Consejo de la Judicatura.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚMERO 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026)

III. Se deroga.

La organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura, estarán regulados por las disposiciones del presente código y en el

reglamento interior que al efecto se emita.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚMERO 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026)

Párrafo tercero. Se Deroga

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los

órganos siguientes:

I. El Tribunal Superior de Justicia.

II. El Consejo de la Judicatura.

III. El Tribunal Administrativo.

La organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura, estarán regulados por las disposiciones del presente código y en el

reglamento interior que al efecto se emita.

El Tribunal Administrativo se organizará y funcionará de acuerdo a lo que establezca

su propia ley orgánica, reglamento interior y acuerdos generales inherentes.

Artículo 3.

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