Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 2
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los
órganos siguientes:
I. El Tribunal Superior de Justicia.
II. El Consejo de la Judicatura.
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚMERO 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026)
III. Se deroga.
La organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, estarán regulados por las disposiciones del presente código y en el
reglamento interior que al efecto se emita.
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚMERO 119 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2026)
Párrafo tercero. Se Deroga
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los
órganos siguientes:
I. El Tribunal Superior de Justicia.
II. El Consejo de la Judicatura.
III. El Tribunal Administrativo.
La organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, estarán regulados por las disposiciones del presente código y en el
reglamento interior que al efecto se emita.
El Tribunal Administrativo se organizará y funcionará de acuerdo a lo que establezca
su propia ley orgánica, reglamento interior y acuerdos generales inherentes.
Artículo 3.
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