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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 3

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los titulares de los órganos del Poder Judicial y de la presidencia del

Pleno de Distrito integrarán la Comisión de Justicia, que sesionará por lo menos una

vez al año con el objeto de evaluar el estado que guarda la administración e

impartición de justicia, así como sugerir y planear las estrategias, políticas y

mecanismos necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de la con vocatoria, a través de

su Presidente, quien además coordinará las reuniones en su calidad de titular de la

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los acuerdos de la Comisión de Justicia del Poder Judicial se tomarán con pleno

respeto a la autonomía e independencia de cada órgano, en los términos de las

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el

presente Código, y deberán ser publicados en el

asuntos de interés general.

Artículo 4.

Fuente oficial: consultar publicación

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