Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 3
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los titulares de los órganos del Poder Judicial y de la presidencia del
Pleno de Distrito integrarán la Comisión de Justicia, que sesionará por lo menos una
vez al año con el objeto de evaluar el estado que guarda la administración e
impartición de justicia, así como sugerir y planear las estrategias, políticas y
mecanismos necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.
El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de la con vocatoria, a través de
su Presidente, quien además coordinará las reuniones en su calidad de titular de la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los acuerdos de la Comisión de Justicia del Poder Judicial se tomarán con pleno
respeto a la autonomía e independencia de cada órgano, en los términos de las
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el
presente Código, y deberán ser publicados en el
asuntos de interés general.
Artículo 4.
Fuente oficial: consultar publicación
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