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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 43

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El Magistrado Presidente del Pleno de Distrito será quien represente a

este órgano colegiado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

el Magistrado Presidente del Pleno de Distrito deje de ostentar el cargo de

Presidente de Sala por cualquiera de los supuestos que prevé este código, dejará

de integrar el Pleno de Distrito, procediéndose a realizar la notificación a que se

refiere el párrafo anterior, para efecto de que sea convocado el nuevo Magistrado

Regional que ha de integrarse al Pleno y designar a un nuevo Presidente.

El Magistrado Presidente saliente deberá rendir un informe y ha cer entrega de los

asuntos en trámite al Secretario General del Acuerdos y del Pleno.

Las faltas temporales del Presidente del Pleno de Distrito se cubrirán por el

Magistrado integrante del Pleno de Distrito de más antigüedad.

Artículo 38.

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